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SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE
NORMAS DE PROCEDIMIENTO
PARA LA DISPENSA DEL CELIBATO SACERDOTAL
Art. 1
El Ordinario competente para recibir la petición e instruir la causa es el
Ordinario del lugar de incardinación, o el superior mayor, si se trata de un
miembro de un instituto clerical de vida consagrada de derecho pontificio.
Art. 2
Si resulta imposible instruir la causa ante el propio Ordinario, puede pedírsele
al Ordinario del lugar en que vive habitualmente el peticionario que instruya la
causa. Con causa proporcionada puede la Sagrada Congregación para la Doctrina de
la Fe delegar a otro Ordinario.
Art. 3
En la solicitud que ha de firmar el peticionario, además del nombre, apellidos y
datos generales del mismo, han de indicarse también los hechos y las razones en
las que se basa el peticionario para argumentar su demanda.
Art. 4
Una vez recibida la petición, determine el Ordinario si procede cursarla y, en
caso afirmativo, suspenda al peticionario «ad cautelam» del ejercicio de las
órdenes sagradas, a no ser que juzgue oportuna la continuidad en el ejercicio
del ministerio para proteger la buena fama del sacerdote o para tutelar el bien
de la comunidad. De la misma manera, por sí mismo, o por medio de un sacerdote
apto y probado, especialmente elegido para ello, ocúpese de la instrucción de la
causa en la que debe figurar un notario que dé fe de cuanto se haga.
Art. 5
El Obispo o el sacerdote instructor, previo juramento de decir la verdad,
interrogue al peticionario con preguntas pertinentes y concretas específicamente
redactadas; escuche, si es posible, a los superiores del tiempo de formación o
solicite sus declaraciones por escrito; examine a otros testigos, ya presentados
por el peticionario, ya llamados por él mismo; finalmente recoja los documentos
y otras pruebas proporcionados por los peritos, si fuera oportuno.
Art. 6
El interrogatorio hecho al peticionario debe proporcionar todos los elementos
útiles y necesarios para realizar la investigación, a saber: a) datos
generales sobre el peticionario: fecha y lugar de su nacimiento, datos sobre su
vida y familia, sobre su educación y sus estudios, sobre los escrutinios que se
realizaron antes de la recepción de las órdenes sagradas y también, si el
peticionario es un religioso, antes de la emisión de los votos, fecha y lugar de
la sagrada ordenación, «currículo» del ministerio sacerdotal, situación jurídica
en que se encuentra tanto en el foro eclesiástico como en el civil y otras cosas
semejantes; b) causas y circunstancias de la defección, así como
circunstancias que pudieran haber viciado la asunción de las obligaciones
clericales.
Art. 7
Hecha la instrucción, remítanse a la Sagrada Congregación para la Doctrina de la
Fe todas las actas por triplicado, añadiendo cuantas indicaciones puedan
resultar útiles para ponderar las pruebas juntamente con el voto del Ordinario
sobre la verdad del asunto y sobre la no previsión de escándalo.
Art. 8
La Sagrada Congregación discutirá la causa y determinará si la petición ha de
recomendarse al Romano Pontífice, si hay que completar la instrucción o si debe
rechazarse la petición por falta de fundamento.
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